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//Identidad/Antecedentes de la Fiscalización
Antecedentes de la fiscalización
¿Quienes somos?
Preguntas más frecuentes

Antecedentes Históricos.

1453

El Tribunal Mayor de Cuentas, constituido por las Cortes Españolas, tenía la tarea concreta de inspeccionar las cuentas de la Hacienda Real de la propia España. Años después serviría para vigilar a los conquistadores que debían enviar a la metrópolis el denominado "quinto real", es decir, el 20% de las ganancias que obtenían en oro, plata piedras preciosas y objetos valiosos.

1503

Se fortalecieron las funciones de dicho tribunal con la Casa de Contratación de Sevilla

1521

El pueblo Azteca contaba con procedimientos muy elementales para contabilizar los bienes que provenían de los impuestos que rendían sus súbditos.

1524

La Corona española decidió crear la Nueva España el Tribunal Mayor de Cuentas, cuya finalidad era revisar los ingresos y gastos de Hernán Cortés.

El objetivo de dicho tribunal era recaudar y administrar las rentas de la Corona, de acuerdo con los mismos procedimientos de la Contaduría Mayor de Cuentas del Reino de Castilla.

1821

Una vez lograda la Independencia, se facilitó el tránsito de una sociedad colonial y eclesiástica a una sociedad civil, mediante la construcción de un Estado que reuniera y conservara los intereses más representativos.

1824

El Tribunal Mayor de Cuentas funcionó durante tres siglos, y no fue hasta el 4 de octubre de este año que nuestra Carta Magna estableció la facultad exclusiva del Congreso General para fijar los gastos generales de la nación, establecer las contribuciones necesarias, determinar su inversión y tomar anualmente las cuentas de Gobierno.

A fin de reglamentar el artículo 50 de la Constitución ese año, se expidió el decreto por el que se suprimió el Tribunal Mayor de Cuentas y se creó la Contaduría Mayor de Hacienda, dependiente de la Cámara de Diputados, cuyo objetivo sería investigar, practicar y vigilar la glosa de las cuentas que anualmente debía presentar el titular del Departamento de Hacienda y Crédito Público.

1896

Se expidió la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, y con la Constitución de 1917 se ampliaron sus funciones y se facultó al Poder Legislativo para expedir dicha ley.

1963

La Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda tuvo otra serie de reformas, entre las cuales se ordenaba a las oficinas del Ejecutivo remitir los estados de contabilidad y precisar que el órgano de control y fiscalización disponía de un año a partir de la recepción de los estados para realizar la revisión respectiva.

Asimismo, con la expedición de la nueva Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, en 1978 la Contaduría se definió como el órgano de control y fiscalización dependiente de la Cámara de Diputados encargado de revisar las cuentas públicas, con el objetivo primordial de vigilar escrupulosamente el manejo de los fondos públicos, lo cual constituye una de las demandas más sentidas de la sociedad.

1995

El 28 de noviembre, el Ejecutivo Federal presentó una iniciativa de reformas a los artículos 73, 74, 78 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuya finalidad consistía en crear un nuevo órgano fiscalizador de la gestión gubernamental, en sustitución de la Contaduría Mayor de Hacienda, el cual se denominaría Auditoría Superior de la Federación.

Entre algunos de los objetivos de la iniciativa destacaron: la modernización en su función pública, el ejercicio de la transparencia y la puntualidad en la rendición de cuentas del uso de los recursos públicos; fungir como un auténtico órgano de auditoría superior independiente del Ejecutivo, con autonomía técnica e imparcialidad en sus decisiones y que fuera reconocido por la ciudadanía en general.

1999

El 30 de julio se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las reformas constitucionales aprobadas por el Congreso de la Unión, las cuales dieron origen a la Auditoría Superior de la Federación.

2000

El 1 de enero entró en funciones la Auditoría Superior de la Federación, sustituyendo a la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

El 20 de diciembre la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión aprobó la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

2001

El 5 de septiembre se expide el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación.


Antecedentes en Nayarit.

La creación del Órgano de Fiscalización Superior vino a sustituir a la antigua Contaduría Mayor de Hacienda y con ello el Congreso del Estado dio un gran paso para modernizar su sistema de revisión del uso de los caudales del estado.

Al inicio de la XXVII Legislatura y con el consenso de todas las fuerzas políticas y sociales, se propuso el fortalecimiento de las facultades de fiscalización de la gestión publica y una reforma profunda en esta materia, que hiciera posible contar con instrumentos más efectivos de comprobación y verificación del uso honesto y eficiente de los recursos que la sociedad aporta al gobierno, así como un oportuno y claro rendimiento de las cuentas por parte de los servidores públicos.

Se proponía desde entonces la creación de una auténtica instancia de fiscalización superior, mediante la conformación de un nuevo ente profesional y autónomo de los poderes del estado, que garantizan algunas exigencias fundamentales para su operación eficiente, tales como:

* Independencia con respecto del ente de fiscalización y autonomía en el desempeño de su función.

* Sujeción del órgano a la Constitución y a la ley y no a orientaciones políticas o partidistas que condicionen o limiten el ejercicio de sus atribuciones.

* Dotarla de atribuciones que faciliten y fortalezcan la auditoría y el fincamiento de responsabilidades.

* Independencia, imparcialidad y prestigio profesional de sus integrantes; proceso transparente para la selección y designación de su titular, estableciendo el servicio civil de carrera.

* Capacidad técnica y un estricto código de comportamiento ético del personal al servicio del organismo y, finalmente.

* Autoridad para difundir a través de los medios los resultados de evaluaciones y auditorías.

En correspondencia con estos principios, respaldos de manera absoluta por un amplio consenso, se aprobaron en muy breve tiempo las reformas constitucionales y legales conducentes, por lo que resulta necesario aquilatar cabalmente el acierto que representa el esquema de fiscalización puesto en práctica en nuestra entidad.

El control de los ingresos no es tarea fácil y, en ocasiones, los programas establecidos por los gobiernos para vigilar que esos egresos sean utilizados bajo estricto apego jurídico resultan insuficientes. Por ello, ante los reclamos de una sociedad cada día mas exigentes, resultó impostergable reforzar la estructura legal para establecer el manejo y control presupuestal, creando en nuestro estado una entidad fiscalizadora que supervise las acciones de los tres poderes de gobierno y de todas aquellas empresas públicas que gasten dinero público para dar transparencia de sus usos y garantizar que estos sean correctos.

Por las consideraciones expuestas, mediante Decreto número 8303 de fecha 21 de diciembre de 2000 se reformo el artículo 121 de la Constitución Política del estado, que en lo fundamental da origen al Órgano de Fiscalización Superior del Estado. Esta nueva entidad consolida la función la función de control externo que el Poder Legislativo históricamente ha tenido en nuestro estado sobre los aspectos de ingresos, egresos, custodia y aplicación de fondos y recursos estatales. De igual forma, a través del Decreto número 8309 se creo la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nayarit, publicada en el Periodo Oficial con fecha 27 de diciembre de 2000.

Resulta indispensable reconocer que hubo un trabajo legislativo responsable y serio, manifestando a plenitud la potestad legislativa de los miembros del Congreso del Estado, para dotar de una moderna función fiscalizadora, creando el Órgano de Fiscalización Superior y su respectiva ley.

Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Nayarit.
Av. Jacarandas no. 371 sur. Colonia El Tecolote. C.P. 63160. Tepic, Nayarit.
Teléfonos: 311-210-02-63, 64 y 65
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Actualizado: 30 de abril de 2012. Visitas:100690 WebMaster: ofsinformatica@prodigy.net.mx